El coordinador ambiental en Extremadura
El pasado 29 de Abril de 2015 se publicaba en el Diario Oficial de Extremadura la Ley 16/2015, de 23 de Abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo objeto es la regulación administrativa ambiental de planes, programas, proyectos y actividades, públicos o privados, susceptibles de afectar al medio ambiente o a la salud de las personas en el ámbito de esta comunidad.
En este nuevo texto legislativo aglutina todos los procedimientos que se deben aplicar en la Comunidad Autónoma de Extremadura para obtener las autorizaciones de las actividades y proyectos de cualquier tipo, desde la Autorización Ambiental Integrada, para empresas afectadas por la Directiva IPPC, las autorizaciones unificadas, autonómicas o de ámbito municipal.
El texto incluye los procedimientos de Evaluación Ambiental para el caso de Planes y Programas, y para Proyectos, entre los que se distinguen las evaluaciones de tipo Ordinario, Simplificada y Abreviada.
Los títulos del II al IV tratan específicamente de la contaminación atmosférica, acústica, lumínica y radiológica, los suelos y el paisaje, mientras que el título V hace referencia a los instrumentos voluntarios de mejora ambiental como son los sistemas de gestión del esquema EMAS, la etiqueta ecológica y los convenios de colaboración en materia de medio ambiente.
Cabe resaltar, como novedosa, la figura del Coordinador Ambiental, que aparece en la Disposición adicional séptima, aplicable en el caso de la Evaluación ambiental Ordinaria, como la persona designada por el promotor del proyecto para ejercer varias funciones y tareas en las fases de construcción y de funcionamiento.
En concreto las tareas y funciones asignadas al Coordinador Ambiental son:
a) Coordinar la aplicación de las medidas preventivas, correctoras o compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental en las diferentes fases de ejecución del proyecto.
b) Ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto.
c) Prestar colaboración y auxilio en las tareas de inspección y control que se lleven a cabo por el personal técnico designado a estos efectos tanto por el órgano sustantivo como por el órgano ambiental.
d) Poner en conocimiento del promotor del proyecto el grado de efectividad alcanzado por la aplicación efectiva de las medidas preventivas, correctoras o compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental del proyecto y emitir informe motivado cuando de oficio o a solicitud del promotor se inicie el procedimiento de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental en los casos previstos en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 85.
Cómo en anteriores ocasiones, cabe aquí dilucidar e interpretar acerca de la figura del Coordinador Ambiental que debe ser un técnico o profesional especialista y cualificado para ejercer en los temas de evaluación, seguimiento y control y protección del medio ambiente, siempre de acuerdo a la magnitud, importancia y tipología del proyecto o actividad evaluados. Entre estos profesionales que agrupan la cualificación apropiada se encuentran los licenciados en ciencias ambientales y biológicas, los ingenieros agrícolas y de montes, los ingenieros industriales y otros técnicos de disciplinas en las que el medio ambiente forma parte del curriculum formativo y profesional.
En Almara Consultores ofrecemos profesionales expertos en el desarrollo de la función de Coordinador de Medio Ambiente para sus proyectos y actividades. No dude en ponerse en contacto con nosotros si precisa de consejo o asesoría sobre este tema.
Para obtener información complementaria sobre este tema puede consultar los siguientes enlaces:
Acceso directo al texto completo de la Ley
Acceso a la página web de la Junta de Extremadura – Medio Ambiente