Plan de autoprotección y residuos peligrosos

Un Plan de Autoprotección se desarrolla de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de Marzo, modificado por el Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, que aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
El Plan de Autoprotección se debe preparar y redactar como parte de la documentación necesaria para solicitar la Autorización de Gestor de Residuos Peligrosos a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Las actividades de Gestión de Residuos Peligrosos están incluidas en el Anexo I Catálogo de Actividades – 1. Actividades con reglamentación sectorial específica y, por tanto, según el Artículo 2.1 Ámbito de aplicación, las disposiciones del Real Decreto 393/2007 son aplicables.

 

emergencia

El contenido del Plan de Autoprotección se debe ajustar a la estructura y contenidos mínimos que se especifican en la Norma Básica de Autoprotección aprobada por el Real Decreto 393/2007. El Plan debe estar basado en una adecuada identificación y evaluación de los riesgos a los que está sometida la actividad, de acuerdo con sus condiciones, y en la descripción de los medios generales y específicos de protección disponibles. La empresa debe establecer procedimientos de actuación para combatir las situaciones de emergencia y tiene que disponer de medios propios de protección e identificar aquellos externos a los que recurrir cuando las situaciones de emergencia no puedan ser controladas internamente.