Entra en vigor el reglamento CLP para las mezclas de sustancias químicas

El CLP o Reglamento CLP es el Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH). Entró en vigor el 20 de enero de 2009 y es de aplicación en toda la Unión Europea.

Las disposiciones del CLP han ido sustituyendo de manera gradual a la Directiva 67/548/CEE del Consejo (Directiva sobre sustancias peligrosas, DSD) y a la Directiva 1999/45/CE (Directiva sobre preparados peligrosos, DPD).

Tanto el Reglamento CLP como la anterior Directiva de sustancias peligrosas (DSD) y la Directiva de preparados peligrosos (DPD) tratan de la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas, y, en principio, cubren los mismos peligros; sin embargo existen algunas diferencias entre el CLP y las DSD/DPD.

 

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Etiquetado

Un proveedor debe etiquetar sus sustancias o mezclas de acuerdo con las disposiciones del CLP antes de proceder a su comercialización. La etiqueta sirve para informar a todas aquellas personas que manejan el producto químico sobre sus peligros. Asimismo, un proveedor debe proporcionar una ficha de datos de seguridad a sus clientes industriales o usuarios finales, a través de toda la cadena de suministro cuando se trate de sustancias y mezclas peligrosas.

Una sustancia o mezcla contenida en un envase deberá ser etiquetada:

  • si está clasificada como peligrosa, o
  • si es una mezcla que contiene una o más sustancias clasificadas como peligrosas por encima de un cierto umbral.

La información obligatoria en la etiqueta de conformidad con CLP incluye:

  • El nombre, dirección y número de teléfonodel/los proveedor/es de la sustancia o mezcla;
  • La cantidad nominalde la sustancia o mezcla en los envases que se pone a disposición del público (a menos que esta cantidad se especifique en otro lugar del envase);
  • Los identificadores del producto; y
  • Cuando corresponda, lospictogramas de peligro, las palabras de advertencia, los consejos de prudencia, y la información suplementaria que puede consistir en información exigida por otra legislación, por ejemplo la legislación relativa a los compuestos orgánicos volátiles (COV) o los detergentes.

Además, el Reglamento CLP contiene disposiciones sobre el tamaño de las etiquetas y pictogramas, sobre la información suplementaria, sobre las exenciones para los pequeños envases y sobre la interacción entre las disposiciones del CLP y las normas de etiquetado para el transporte.

Pictogramas de peligro

El CLP introduce pictogramas de peligro que son diferentes a los símbolos de peligro existentes que venían recogidos en la Directiva sobre sustancias peligrosas.